El Pleno aprueba inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales

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El Pleno aprueba inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales para bajar impuestos a los granadinos 

  • El portavoz del equipo de gobierno, Jorge Saavedra, destaca que “cumplimos con nuestros compromisos” y que “nuestra gestión económica rigurosa nos permite aliviar el bolsillo de los ciudadanos”
  • Las nuevas bonificaciones del IBI afectarán principalmente a los propietarios de viviendas protegidas y a las familias numerosas, en definitiva, “a los granadinos que más lo necesitan”
  • Los descuentos en el ICIO van dirigidos a la rehabilitación de viviendas para uso residencial en el distrito Centro, con el objetivo de repoblar y revitalizar en casco histórico de la ciudad

26 de septiembre de 2025

El Pleno del Ayuntamiento de Granada ha aprobado inicialmente la Modificación de las Ordenanzas Fiscales números 3 y 4, relacionadas con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), respectivamente, tras la aprobación en la Comisión de Economía, Hacienda, Recursos Humanos, Innovación y Comercio. Estas modificaciones introducen nuevas bonificaciones que mantienen el compromiso del equipo de gobierno de bajar los impuestos a los granadinos.

Así lo ha explicado esta mañana en rueda de prensa el portavoz del equipo de gobierno municipal, Jorge Saavedra, quien ha subrayado que “cumplimos con nuestros compromisos y nuestra gestión económica rigurosa nos permite que podamos aliviar el bolsillo de los granadinos”, destacando la voluntad del Ayuntamiento de facilitar el pago de los tributos municipales y favorecer el acceso a la vivienda.

Se han detallado las bonificaciones previstas en el punto nº 3 de las Ordenanzas Fiscales, que regula el IBI. La primera de ellas va dirigida a los propietarios de bienes inmuebles de protección oficial, que sumarán a las bonificaciones ya existentes un descuento del 50% durante cinco años para personas de 65 años en adelante, menores de 40 años o personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Además, se mejoran las bonificaciones para las familias numerosas, tanto para su vivienda habitual como para la segunda vivienda, atendiendo al valor catastral. Estas medidas buscan apoyar “a los granadinos que más lo necesitan”, facilitando la carga fiscal de quienes deben hacer frente a mayores gastos familiares o cuentan con viviendas de protección oficial. Así, para las viviendas habituales:

  • Valor catastral hasta 25.979,99 euros: bonificación del 90%
  • Valor entre 25.980 y 32.474,99 euros: 70% para categoría general y 80% para categoría especial
  • Valor entre 32.475 y 45.462,99 euros: 50% para categoría general y 60% para categoría especial
  • Valor superior a 45.463 euros: 35% para categoría general y 40% para categoría especial

En el caso de la segunda vivienda, se aplicará la bonificación si el valor catastral no supera los 60.000 euros, siendo del 25% para familias numerosas de categoría general y del 30% para las de categoría especial.

A estas bonificaciones se suma una tercera del 50%, destinada a todos los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler con renta limitada, reforzando así el acceso a la vivienda para colectivos vulnerables y promoviendo el alquiler asequible en la ciudad.

La otra novedad de estas ordenanzas aparece en el punto nº 4, del ICIO, que regula el pago de este tributo sobre la ejecución de construcciones, instalaciones u obras. Se introduce una bonificación del 75% para todas las obras de rehabilitación de viviendas de uso residencial en el distrito Centro, con un objetivo claro de repoblar y revitalizar el casco histórico de Granada, fomentando la recuperación de espacios urbanos y el fortalecimiento de la vida comunitaria, que se suma a las bonificaciones ya existentes en el Albaicín.

Estas medidas forman parte del plan de mejora de gestión de tributos puesto en marcha por el equipo de gobierno y se suman a otras iniciativas vigentes desde el pasado año, como la ampliación de plazos de pago del IBI hasta seis cuotas para ciudadanos con recibo domiciliado o la incorporación del giro postal como medio de pago de los tributos.

EJEMPLOS REALES DE LA MODIFICACIÓN DEL IBI

En relación con las familias numerosas:

Primera vivienda

Para el primer tramo, que va desde 0 € hasta 25.979,99 € de valor catastral:

  • Una familia numerosa de carácter general, titular de una vivienda situada en la calle Luis de Vicente, con un valor catastral de 25.377,84 €, la cuota que corresponde sin bonificar es de 162,16 €. Con la bonificación actual del 70%, es decir, de 113,51 €, la cuota a pagar es de 48,65 €. Con la modificación que proponemos, la bonificación que le corresponde es del 90%, es decir de 145,94 €, por lo que la cuota a pagar es de 16,22 €. Este contribuyente pasa de pagar 48,65 € a 16,22 €.
  • Una familia numerosa de carácter especial, titular de una vivienda situada en la calle Julio Moreno Dávila, con un valor catastral de 25.811,51 €, la cuota que corresponde sin bonificar es de 164,94 €. Con la bonificación actual del 80%, es decir, de 131,95 €, la cuota a pagar es de 32,99 €. Con la modificación que proponemos, la bonificación que le corresponde es del 90%, es decir de 148,45 €, por lo que la cuota a pagar es de 16,49 €. Este contribuyente pasa de pagar 32,99 € a 16,49 €.

Para el segundo tramo, que va desde 25.980,00€ hasta 32.474,99 € de valor catastral:

  • Una familia numerosa de carácter general, titular de una vivienda situada en la calle Delfín, con un valor catastral de 31.496,23 €, la cuota que corresponde sin bonificar es de 201,26 €. Con la bonificación actual del 50%, es decir, de 100,63 €, la cuota a pagar es de 100,63 €. Con la modificación que proponemos, la bonificación que le corresponde es del 70%, es decir de 140,88 €, por lo que la cuota a pagar es de 60,38 €. Este contribuyente pasa de pagar 100,63 € a 60,38 €.
  • Una familia numerosa de carácter especial, titular de una vivienda situada en la calle Alejandro Dumas, con un valor catastral de 27.224,17 €, la cuota que corresponde sin bonificar es de 173,96 €. Con la bonificación actual del 60%, es decir, de 104,38 €, la cuota a pagar es de 69,58 €. Con la modificación que proponemos, la bonificación que le corresponde es del 80%, es decir de 139,17 €, por lo que la cuota a pagar es de 34,79 €. Este contribuyente pasa de pagar 69,58 € a 34,79 €.

Para el tercer tramo, que va desde 32.475,00€ hasta 45.462,99 € de valor catastral:

  • Una familia numerosa de carácter general, titular de una vivienda situada en la calle Avenida de Pulianas, con un valor catastral de 41.554,99 €, la cuota que corresponde sin bonificar es de 265,54 €. Con la bonificación actual del 30%, es decir, de 79,66 €, la cuota a pagar es de 185,88 €. Con la modificación que proponemos, la bonificación que le corresponde es del 50%, es decir de 132,77 €, por lo que la cuota a pagar es de 132,77 €. Este contribuyente pasa de pagar 185,88 € a 132,77 €.
  • Una familia numerosa de carácter especial, titular de una vivienda situada en la calle Teófilo Gautier, con un valor catastral de 39.416,49 €, la cuota que corresponde sin bonificar es de 251,87 €. Con la bonificación actual del 35%, es decir, de 88,15 €, la cuota a pagar es de 163,72 €. Con la modificación que proponemos, la bonificación que le corresponde es del 60%, es decir de 151,12 €, por lo que la cuota a pagar es de 100,75 €. Este contribuyente pasa de pagar 163,72 € a 100,75 €.

Para el cuarto tramo, que va desde 45.463,00€ en adelante de valor catastral:

  • Una familia numerosa de carácter general, titular de una vivienda situada en la calle Doctor Guirao Gea, con un valor catastral de 96.143,84 €, la cuota que corresponde sin bonificar es de 614,36 €. Con la bonificación actual del 25%, es decir, de 153,59 €, la cuota a pagar es de 460,77 €. Con la modificación que proponemos, la bonificación que le corresponde es del 35%, es decir de 215,03 €, por lo que la cuota a pagar es de 399,33 €. Este contribuyente pasa de pagar 460,77 € a 399,33 €.
  • Una familia numerosa de carácter especial, titular de una vivienda situada en la calle Ramón y Cajal, con un valor catastral de 80.767,60 €, la cuota que corresponde sin bonificar es de 516,10 €. Con la bonificación actual del 30%, es decir, de 154,83 €, la cuota a pagar es de 361,27 €. Con la modificación que proponemos, la bonificación que le corresponde es del 40%, es decir de 206,44 €, por lo que la cuota a pagar es de 309,66 €. Este contribuyente pasa de pagar 361,27 € a 309,66 €.
  • Segunda vivienda
  • Familia numerosa de categoría general, por su segunda vivienda, situada en calle Gran Vía de Colón, con un valor catastral de 32.478,89 €, la cuota sin bonificar es de 207,54 €. Con la modificación, la bonificación es del 25%, es decir, 51,88 €, por lo que la cuota a pagar es de 155,66 €. Este contribuyente pasa de pagar 207,54 € a 155,66 €.
  • Familia numerosa de categoría especial, por su segunda vivienda, situada en calle Avenida Juan Pablo II, con un valor catastral de 56.470,33 €, la cuota sin bonificar es de 360,84 €. Con la modificación, la bonificación es del 30%, es decir, 108,25 €, por lo que la cuota a pagar es de 252,59 €. Este contribuyente pasa de pagar 360,84 € a 252,59 €.
  • En relación con las viviendas protegidas, ponemos ejemplos de las personas jóvenes:
  • Titular de 37 años, titular de VPO en calle Hermigua, con un valor catastral de 51.435,61 €, la cuota a pagar es de 328,67 €. La bonificación del 50% durante cinco años será de 164,33 €. Por lo que la cuota a pagar en cada uno de esos cinco años es de 164,33 €.
  • Titular de 32 años, titular de VPO en calle Avenida Profesor Domínguez Ortiz, con un valor catastral de 62.187,88 €, la cuota a pagar es de 397,38 €. La bonificación del 50% durante cinco años será de 198,69 €. Por lo que la cuota a pagar en cada uno de esos cinco años es de 198,69 €.
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